Dividendos extranjeros: retenciones y doble imposición

Cuando cobras dividendos de una empresa extranjera, pagas impuestos dos veces: primero en el país de la empresa (retención en origen) y después en España, en tu IRPF. La deducción por doble imposición internacional evita buena parte de ese doble pago, pero no siempre todo. Entender cómo funciona te ayuda a elegir mejor qué comprar y cómo declararlo.

  • El país de origen retiene un porcentaje del dividendo; los convenios de doble imposición suelen limitarlo al 15 %.
  • En España el dividendo bruto tributa en la base del ahorro del IRPF.
  • Puedes deducir lo pagado fuera, con el límite del tipo del convenio y de lo que pagarías en España por esa renta.
  • Si el país retiene más que el convenio, el exceso solo se recupera reclamándolo a ese país.
  • Dentro de un fondo o ETF la retención la soporta el fondo y no puedes deducirla tú.

Cómo funciona la doble imposición

  1. La empresa extranjera paga el dividendo y su país retiene un porcentaje (retención en origen).
  2. Si tienes las acciones en una entidad española, esta suele aplicar además la retención española sobre el importe que llega.
  3. En tu declaración, el dividendo bruto se integra en la base del ahorro.
  4. Aplicas la deducción por doble imposición internacional por lo pagado en el extranjero, dentro de los límites.
  5. Las retenciones españolas se restan como pagos a cuenta.

Ejemplo con un dividendo de Estados Unidos

Cobras 1.000 € brutos de dividendos de una empresa estadounidense y has presentado el formulario W-8BEN a tu broker, para que se aplique el tipo del convenio:

Cuando el país retiene más de lo que permite el convenio

Algunos países aplican por defecto una retención superior al tipo del convenio; es el caso, por ejemplo, de Suiza o Alemania. En España solo puedes deducir hasta el tipo del convenio (normalmente el 15 %). El resto lo pierdes salvo que lo reclames a la administración tributaria de ese país, un trámite que suele exigir formularios, certificados de residencia fiscal y paciencia.

Antes de invertir en acciones de un país, comprueba su retención y si tu broker aplica automáticamente el tipo reducido.

Fondos y ETF

Si inviertes a través de un fondo o ETF, la retención sobre los dividendos de las empresas la soporta el fondo, no tú. No aparece en tu declaración y no puedes deducirla. Por eso importa el domicilio del fondo: los fondos domiciliados en Irlanda, por ejemplo, se benefician de un convenio con Estados Unidos que reduce la retención sobre dividendos estadounidenses.

En fondos de acumulación, además, tú no tributas por los dividendos hasta que vendes. Ver ETF o fondo indexado.

Cómo declararlo

  • Tu broker español suele incluir los dividendos y retenciones en los datos fiscales; revisa que la retención extranjera figure correctamente.
  • Con un broker extranjero, tendrás que declarar tú los dividendos y la retención en origen, con la información fiscal anual que te facilite.
  • Si tus saldos en el extranjero superan los umbrales legales, puede haber obligaciones informativas adicionales.

Ver también cómo tributan las inversiones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto retiene Estados Unidos por los dividendos?

Con el formulario W-8BEN presentado, el tipo del convenio con España: 15 %. Sin él, la retención puede ser mayor.

¿Puedo recuperar la retención extranjera?

Hasta el tipo del convenio, mediante la deducción por doble imposición en tu IRPF. El exceso solo se recupera reclamándolo al país de origen.

¿Tengo que declarar dividendos de un broker extranjero?

Sí. Los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial, incluidos dividendos cobrados en cuentas extranjeras.

¿Los ETF evitan la doble imposición?

No la evitan: la retención la soporta el fondo. Pero algunos domicilios reducen esa retención y, en los de acumulación, no tributas hasta vender.